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DERECHO SOCIETARIO
Boletín Informativo 002 (20-05-2020) – Palma Abogados – Manta, Manabí, Ecuador.

SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA (S.A.S)

En el Registro Oficial Suplemento # 151 de 28 de febrero del 2020, a través de la promulgación de la Ley Orgánica de Emprendimiento e Innovación, y reformando para ello la Ley de Compañías, se creó esta nueva modalidad societaria en el Ecuador, en lo que la Superintendencia de Compañías, ha señalado es la innovación más importante del Derecho Societario ecuatoriano en décadas, pues se incorporan cambios sustanciales a nuestra legislación – que data del año 1964 – tales como:

  • Evoluciona el concepto de sociedad mercantil, vigente desde entonces en nuestro ordenamiento interno, por el cual la existencia de una persona jurídica solo era posible mediante el acuerdo de voluntades de dos o más personas con el ánimo de emprender en una actividad económica, pero que, a partir de la reforma del mes de febrero, admite ahora la posibilidad de operar bajo el ropaje que presta la personalidad jurídica, incluso a aquellos emprendimientos unipersonales.
  • Se incorpora una nueva especie de compañía, la Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S), a las cinco especies reconocidas tradicionalmente en la ley desde el año 1964.
  • Se diversifica el principio de existencia legal de una compañía de comercio, que estaba dado por la inscripción del contrato social en el Registro Mercantil respectivo, ya que para el caso de la S.A.S. es reemplazado por su inscripción en el Registro de Sociedades de la Superintendencia de Compañías.

Sus principales características:

  • Puede constituirse con un único accionista (unipersonal)
  • No requiere trámite notarial ni inscripción en el Registro Mercantil
  • Su plazo de existencia puede ser indefinido
  • Su actividad económica podrá ser cualquiera de carácter lícito, salvo ciertas excepciones previstas en la ley
  • No requiere de capital mínimo para su creación
  • El o los accionistas pueden adoptar normas especiales para su funcionamiento.

Ventajas:

  • Reducción de los costos de transacción en el proceso de constitución
  • Favorece el emprendimiento y formalización rápida de negocios unipersonales
  • Permite estructurar su organización, funcionamiento y administración de la manera más conveniente a los intereses de los accionistas
  • No es necesario contar con un capital mínimo para su constitución
  • Admite la posibilidad de transformación en otro tipo de sociedad
  • Sus libros sociales y asientos contables podrán constar en medios electrónicos

Desventajas

  • Sus acciones no pueden negociarse a través del mercado de valores
  • No podrán realizar actividades financieras, de mercado de valores, seguros y otras que tengan un tratamiento especial.
  • La negociación libre de acciones puede ser limitada o restringida por el contrato social

Cabe señalar, que el modelo colombiano de sociedades por acciones simplificadas actualmente se ha expandido a diferentes países de América Latina como Argentina, Brasil y México, y particularmente en Colombia, en donde está vigente desde hace más de una década, hoy en día más del 90% de las compañías se constituyen en ese país bajo esta figura societaria, debido a las ventajas que presta a nivel de su constitución y funcionamiento frente a otras formas asociativas.

DERECHO LABORAL
Boletín Informativo 001 (01-05-2020) – Palma Abogados – Manta, Manabí, Ecuador.

Mediante Resolución Nro. MDT-2020-022, el pasado 28 de abril de 2020 el Ministerio del Trabajo del Ecuador, resolvió que la enfermedad del coronavirus no será considerada accidente de trabajo ni enfermedad profesional.

Dicha resolución, como era previsible, generó pronunciamientos de diversa índole desde diferentes sectores sociales, especialmente el fuerte rechazo de los gremios de trabajadores, y finalmente la presión ejercida sobre esta cartera de estado, derivó en una nueva resolución de carácter reformatoria, la Nro. MDT-2020-023, dictada veinticuatro horas después, y mediante la cual el Ministerio decidió admitir como excepción, a aquellos casos en que se determine científicamente que el contagio del trabajador obedece en forma directa a sus actividades laborales.

A continuación respondemos una serie de preguntas respecto de esta temática:

¿Qué es un accidente de trabajo?

Nuestro Código del Trabajo lo define como: “todo suceso imprevisto y repentino que ocasiona al trabajador una lesión corporal o perturbación funcional, con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena.”

¿Qué es una enfermedad profesional?

De acuerdo con el mismo código, son: “aquellas afecciones agudas o crónicas causadas de una manera directa por el ejercicio de la profesión o labor que realiza el trabajador y que producen incapacidad.”

Todo accidente que sufra el trabajador, dentro del centro de trabajo, ¿constituye accidente de trabajo?

La respuesta es no. Al igual que, no toda enfermedad contraída por el trabajador en las instalaciones de su trabajo, constituye enfermedad profesional.

¿En qué casos se configura un accidente de trabajo o enfermedad profesional?

Cuando la afectación causada al trabajador se origina con ocasión o por consecuencia directa del trabajo que realiza en favor del empleador, es decir, cuando se verifica la relación causa – efecto, entre la exposición a la que está sometida el trabajador en razón de las actividades laborales relacionadas a su puesto de trabajo, y el daño causado a su salud como producto de dicha exposición.

¿Quién determina si se trata o no accidente de trabajo o enfermedad profesional?

El ente encargado de la calificación es la Dirección del Seguro General de Riesgos del Trabajo, del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, a través de las respectivas unidades provinciales, luego de agotar el procedimiento establecido en el reglamento de la materia.

Para el efecto, se considerarán los criterios de diagnóstico, criterios de exclusión y circunstancias, en que se haya producido el evento que es sujeto a calificación. De tal modo que, aquellos casos no comprendidos dentro de los supuestos contemplados en la reglamentación respectiva, no serán calificados como accidente de trabajo o enfermedad profesional.

¿Cuál es la consecuencia de que el hecho sea calificado o no, como accidente de trabajo o enfermedad profesional?

Principalmente, importa a las condiciones de acceso al régimen de prestaciones a que hay lugar para la reparación de los daños derivados de accidentes de trabajo, que afectan la capacidad laboral del individuo.

Mientras que, el derecho a recibir las prestaciones originadas por accidente de trabajo se genera desde el primer día de labores, esto es, desde el momento en que el trabajador ha sido afiliado por su empleador; para el caso, de las enfermedades consideradas no profesionales, es decir, aquellas que no guardan relación con la actividad laboral del afiliado, dicho derecho se activa cuando éste haya acumulado al menos seis aportaciones mensuales ininterrumpidas.

¿Cuáles son las prestaciones a que da lugar la calificación de accidente de trabajo o enfermedad profesional?

Especialmente las siguientes: servicios médico asistenciales; pago de pensiones, subsidios o indemnizaciones, según el grado de incapacidad laboral; pensión de montepío, en caso de fallecimiento del afiliado.

Entonces, ¿la enfermedad del coronavirus puede ser considerada accidente de trabajo o enfermedad profesional?

En este punto, es necesario señalar que al amparo de nuestro actual régimen jurídico, ya se admitía la posibilidad de que un evento de esta naturaleza pueda ser objeto de calificación como accidente de trabajo o enfermedad profesional, por tanto, en principio la respuesta será que, el contagio de un trabajador con la enfermedad del coronavirus es un evento susceptible de ser calificado como accidente de trabajo o enfermedad profesional, siempre que se reúnan los presupuestos y condiciones que se han indicado previamente.

Luego, a partir de la excepción expresa que establece la resolución reformatoria Nro. MDT-2020-023, se confirma lo antes dicho, cual es que, deberá comprobarse el vínculo directo que existe entre la exposición al riesgo en cuestión y las actividades laborales ejecutadas por el trabajador.

Nota: El presente boletín no constituye asesoría legal de ninguna naturaleza, pues responde a una finalidad meramente informativa.